Descripción:
Los fideicomisos de vivienda de bajo costo en la República Dominicana están regulados por la Ley No. 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso. Estos fideicomisos ofrecen beneficios fiscales atractivos para constructores, promotores y adquirientes de viviendas.
Ventajas:
- Exención de Impuestos: Los fideicomisos de vivienda de bajo costo están exentos del pago de impuestos:
- Impuesto sobre la Renta y Ganancias de Capital
- Impuesto sobre Activos o Patrimonio, incluyendo el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos No Edificados (IPI)
- Impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios establecidos en la Ley que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos técnicos para la preparación y ejecución de proyectos y obras relativas a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines
- Bono de Vivienda de Bajo Costo: Los adquirientes de viviendas de bajo costo pueden recibir un bono o subsidio directo equivalente al monto del ITBIS pagado en el proceso de construcción de la vivienda ².
- Exención del Pago del Impuesto de Transferencia: Los adquirientes de primera vivienda a través de Fideicomisos de Vivienda de Bajo Costo debidamente acreditados por el INVI están exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes inmuebles ².
Requisitos para calificar:
- El proyecto debe estar organizado bajo la figura del fideicomiso
- Las unidades habitacionales deben tener un precio de venta igual o inferior a RD$5,193,655.47 (tope establecido para 2025)
- El proyecto debe contar con al menos 3 unidades habitacionales
- Cada unidad debe tener al menos 1 dormitorio, 1 baño, sala, comedor y cocina
- Se permite el desarrollo de viviendas de carácter progresivo