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¿Qué es un fideicomiso?

Es un contrato mediante el cual una o más personas (física o jurídica), traspasan a una sociedad fiduciaria la propiedad de bienes y/o derechos, con el objetivo de cumplir los fines pactados en el contrato. El fideicomiso podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad siempre que sea con apego a las leyes.

El patrimonio del fideicomiso es ejecutado y administrado conforme las instrucciones del Comité Técnico o del Fideicomitente.

¿Qué partes componen un fideicomiso?

Fideicomitente: Se entenderá como fideicomitente, a la persona física o jurídica que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales al o a los fiduciarios, para la constitución de uno o varios fideicomisos.

Fiduciaria: Se entenderá como fiduciario a la persona jurídica autorizada para fungir como tal, que recibe los bienes dados o derechos cedidos en fideicomiso para cumplir con ellos las instrucciones del o de los fideicomitentes.

Fideicomisario o Beneficiario: Se entenderá por fideicomisario o beneficiario, la persona física o jurídica a favor de quien el o los fiduciarios administran los bienes dados en fideicomiso.

Asesoría Integral: contamos con un equipo de especialistas financieros, administrativos, abogados, contadores, fiscalistas, en sistemas a fin de que el diseño del contrato de fideicomiso, su operación y administración, sean idóneas, integrales, eficientes y viables para lograr la consecución del fin encomendado.

  • Fideicomiso de Inversión y Desarrollo Inmobiliario: Los fideicomisos de inversión inmobiliaria son patrimonios independientes gestionados por la fiduciaria, por cuenta y riesgo de los fideicomisarios, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento. Adicionalmente, pueden adquirir bienes raíces para la generación de plusvalías.
  • Fideicomiso en Garantía: En el fideicomiso en garantía los bienes integrados en el patrimonio fideicomitido están destinados a asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones, concertadas o por concertarse, a cargo del fideicomitente o de un tercero. El fideicomisario, en su calidad de acreedor, puede requerir al fiduciario la ejecución o enajenación de acuerdo al procedimiento establecido en el acto constitutivo.
  • Fideicomiso de Planificación Sucesoral: Una vez constituido el fideicomiso, el o los fideicomitentes podrán instrumentar, las instrucciones a la fiduciaria sobre los actos de administración y disposición, y la distribución de los beneficios derivados de los bienes fideicomitidos en beneficio de sus sucesores o causahabientes y legatarios tras el fallecimiento de fideicomitente. El acto contentivo de dichas instrucciones se reputará una modificación al acto constitutivo del fideicomiso, por lo que sólo podrá ser realizado en los casos de fideicomisos revocables.
  • Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: Se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros. Estos fideicomisos tendrán el mismo tratamiento fiscal que las asociaciones sin fines de lucro.
  • Fideicomisos de Planificación Patrimonial: el fideicomiso patrimonial o “Family Office” es el fideicomiso mediante el cual el fideicomitente traspasa los bienes y/o derechos que desee de su patrimonio al patrimonio del fideicomiso con la finalidad de preservar el patrimonio familiar y optimizar su rendimiento.  
  • Fideicomisos de Viviendas de Bajo Costo: son fideicomisos que tienen como objeto el desarrollo de Proyectos de viviendas de bajo costo conforme las características establecidas en la Ley No. 189-11. Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo son proyectos de soluciones habitacionales, con participación de los sectores públicos y/o privados, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a dos millones cuatrocientos mil pesos (RD$2,400,000.00), monto que será ajustado anualmente por inflación conforme a las disposiciones del Artículo 327 del Código Tributario de la República Dominicana, y mediante los cuales se facilita el acceso de la familia a una vivienda digna. Los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo podrán beneficiarse del desarrollo y aplicación de los instrumentos legales, financieros y fiscales previstos en la presente ley, a fin de incrementar los recursos disponibles para el financiamiento de los mismos y su infraestructura, así como para poder reducir los costos de las viviendas.
  • Fideicomiso de Administración y Fuente de Pagos:  a través de este fideicomiso el fideicomitente transmite a la fiduciaria la propiedad de bienes y/o derechos que proporcionen flujos futuros, los cuales serán administrados de conformidad al contrato del fideicomiso y las instrucciones del Comité Técnico o el fideicomitente.